Seis responsabilidades ante la tragedia de la línea 12 del Metro de la CDMX

Fuente: Revista Proceso.

1. Responsabilidad patrimonial del Estado. El 21 de octubre de 2008, siendo Jefe de Gobierno Marcelo Ebrard, se publicó la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal. La ley tiene por objeto “fijar las bases, límites y procedimiento para reconocer el derecho a la indemnización a las personas que sufran un daño en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Gobierno del Distrito Federal”. “Actividad administrativa irregular es aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares, siempre que se sea consecuencia del funcionamiento irregular de la actividad o servicios públicos, que no se haya cumplido con los estándares promedio de funcionamiento de la actividad o servicio público de que se trate y que exista la relación causa efecto entre el daño ocasionado y la acción administrativa irregular imputable a los entes públicos”.

2. Responsabilidad civil. Esta puede ser imputable a las empresas constructoras. Al resolver en 2015 el amparo directo 30/2013, la Suprema Corte dio luz verde a la aplicación de la figura de daños punitivos en el país (tomada del derecho norteamericano) ampliando así el método para cuantificar el alcance del daño moral. En 2015 resolvió un juicio en que sentenció al hotel Mayan Palace de Acapulco a pagar 30 millones de pesos a los familiares de un turista que murió electrocutado en una alberca del hotel, por deficiencias en el mantenimiento de su sistema eléctrico. La idea es que el daño punitivo, más allá de la simple reparación del daño y la multa, sea un castigo económico ejemplar para que las empresas no sean negligentes.

3. Responsabilidad penal de las empresas. Desde 2016, en México es posible imputar penalmente a un empresa con independencia de las personas físicas. En la Ciudad de México es posible hacerlo por cualquier delito del Código Penal incluyendo daño en propiedad lesiones y homicidio, cuando se compruebe que una falla al debido control organizacional de la empresa produjo el resultado, por ejemplo, una falta de supervisión o mantenimiento, errores de cálculo o materiales de dudosa calidad. Además, en la Ciudad de México existe un delito específico para directores responsables de obra. La pena puede ser la muerte del empresa (disolución) así como la suspensión temporal de actividades multas y reparación del daño. Podría haber responsabilidad por dolo eventual al prever como posible lo que pasó y no haber hecho nada para evitarlo.

4. Responsabilidad penal de personas físicas. En este caso se podría responsabilizar por omisión a las personas que tuvieron una falta un deber de cuidado que produjo el resultado.

5. Responsabilidad administrativa. Conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas sería posible iniciar un procedimiento ante el Órgano Interno de Control que corresponda, para verificar si los servidores públicos cometieron alguna falta administrativa y, en su caso, sancionar con amonestación, inhabilitación, destitución e inclusive analizar si de la actuación del servidor público se deriva algún delito local o federal.

6. Responsabilidad política. Tiene dos vertientes, una formal y otra informal. La formal significa un juicio de procedencia para servidores públicos que tienen fuero con el objeto de posibilitar investigarles y juzgarlos. La informal es más bien de carácter ético e implica la renuncia del servidor público que estuvo a cargo del servicio público que colapsó. Se acostumbra en los países más desarrollados, que el servidor público inmediatamente presente su renuncia al superior (sin que se la pidan) y lo haga públicamente. Ya el jefe decide si se queda (para responsabilizarse de lo que pase) o se va (como escarnio público).